Rodolfo Piza Rocafort,
aspirante presidencial del Partido
Unidad Social Cristiana (PUSC), es abogado, político. También ejerció el cargo
de presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
durante la administración de Miguel Ángel Rodríguez, para luego ejercer como
magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia. También
fue uno de los notables electos por el gobierno de Laura Chinchilla para
emitir un informe sobre reforma del Estado.
– ¿Cuándo empieza la vida de
un nuevo ser humano?
– Desde la concepción, como lo dice también la Constitución
Americana de los Derechos Humanos en el Artículo 4 Derecho a la Vida establece, “toda persona
tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la
ley, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado
de la vida arbitrariamente.
–No! ; es decir, más allá de lo que la legislación costarricense
en defensa de la vida o en la salud de la madre.
– ¿Considera usted que la
fertilización in-vitro debe ser practicada en Costa Rica?
– Desde la
medida que la Fecundación In Vitro sea para apoyar a las parejas a
desarrollar vida bienvenida. En la
medida en la que vea que signifique un peligro para el nasciturus, para que ese
embrión fertilizado, sea para la comercialización o sea para el congelamiento de
embriones, me parece que en ese caso la técnica violenta derechos fundamentales.
Siempre en la vida se debe buscar un equilibrio entre el derecho de los padres
a procrear y la ayuda de la técnica a favor de ese derecho y del derecho del
niño, que también debe de ser protegido, aunque sea un óvulo fecundado, debe
ser protegido desde ese momento si partimos de que la vida empieza desde la
concepción. La Corte Interamericana estableció una regla el gobierno hizo el
decreto nosotros creemos que debe ser una ley que establezca, ¿Por Qué? porque
aunque el decreto tiene algunas garantías como los decretos no pueden poner
sanciones, pueden poner penalidades si se viola ese decreto, que garantía
tenemos el resto de la sociedad de que se va a cumplir plenamente; entonces lo
que corresponde es legislar sin violentar lo establecido por la Corte Interamericana,
pero garantizando y protegiendo lo más posible la vida.
–
¿Está usted de acuerdo, con
la injerencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la legislación
interna de los países de forma vinculante, tal como lo fue para Costa Rica en
el caso de la Fertilización In Vitro?
– Tengo claro eso si que el
gobierno nuestro país al firmar la Convención Americana se sujeto al vinculo de
autoridad de la de las decisiones de la Corte; pero esas decisiones deben ser
aplicadas en el marco que garantice más la vida, porque precisamente el
objetivo de la Convención Americana es la protección de la vida, no es que
vamos a violentar lo resuelto por la Corte
es que vamos a dentro de ese marco garantizar y proteger lo más posible
la vida.
–¿En su Opinión, debe
permitirse en nuestro país la venta o la distribución al público de la píldora
del día siguiente, conocida también como anticoncepción oral de emergencia ?
–Bueno me parece que si esa píldora afecta un óvulo
fertilizado, digamos un niño y afecta la
concepción, me parece que no sería válido. Hay una discusión si afecta o
no la Corte Interamericana llego a una conclusión un poco diferente, estoy de acuerdo que es
cuando está implantado en el vientre materno digamos, es una etapa pues poco
creíble y anormal una solución sobre el momento inicio de la vida, yo
preferiría decir, que desde que esta fecundado; pero la Corte estableció una
fecha diferente, bueno por cualquier caso nosotros estamos sujetos a esa
jurisdicción tenemos que respetarla pero hasta ahí no más allá.
– ¿Considera pertinente usted
la aprobación de derechos, patrimoniales y familiares a las relaciones entre personas
del mismo sexo?
– Mire me
parece que debemos de reconocer los derechos civiles de las personas con
preferencias sexuales hacia el mismo
sexo, debemos aprobar una ley de Unión Civil protegida por el sistema jurídico;
de manera que, puedan tener los derechos que tienen las parejas; por ejemplo,
con el tema matrimonial, para el tema de los derechos sociales para el tema de
acceso los hospitales de tengan derecho a las pensiones de tener derecho a
cuestiones tributarias todo eso se resuelve con una ley de unión civil .La
mayoría de los países de Europa tienen leyes de unión civil que garantizan esos
derechos pero no modificaron el código de familia para influir, si no que lo
regularon con una legislación especial, porque requiere un tratamiento especial
pero con los mismo derechos.
–¿Debe el estado costarricense ser laico?
– Creó que el estado
como tal no debe tener una religión, pero que el estado también está obligado a
garantizar porsupuesto la libertad religiosa, eso supone, también como lo dicen
los pactos internacionales de Derechos Humanos en garantizar las procesiones, garantizar; por ejemplo, las posibilidades de
que las iglesias puedan hacer sus
fiestas patronales, sus fiestas parroquiales de que se respeten los días santos,
como a cada uno de los profesantes de alguna religión, eso en nada contradice, ni en nada desdice la idea de que el estado,
como tal, de que estado no debe tener una confesión, el papá Francisco ha señalado que la confesionalidad
no es un elemento primordial para la iglesia católica; entonces por tanto,
nosotros estamos de acuerdo si efectivamente en un estado no confesional; pero,
de ahí a pasar a un estado ateo a un Estado que niega la existencia de Dios o
que promueve las prácticas del ateísmo o que niega la posibilidad de que Dios
este en la constitución como lo están en muchos estados no confesionales, me
parece que es un paso innecesario y que en nada ayuda a garantizar los derechos
y las libertades fundamentales. Estoy de acuerdo en un
estado no confesional; pero que no saque a Dios de la constitución que por
tanto no rompa las relaciones que debe de tener el estado y el gobierno con las
denominaciones religiosas especialmente la católica que es la mayoritaria; pero
también las demás que representan
importantes porcentajes de nuestra población.