jueves, 1 de junio de 2017

Rodolfo Piza, precandidato del PUSC: “proteger la vida desde el momento de la concepción”

Rodolfo Piza Rocafort, aspirante  presidencial del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), es abogado, político. También ejerció el cargo de presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), durante la administración de Miguel Ángel Rodríguez, para luego ejercer como magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia. También fue uno de los notables electos por el gobierno de Laura Chinchilla para emitir un informe sobre reforma del Estado.

– ¿Cuándo empieza la vida de un nuevo ser humano?
– Desde la concepción, como lo dice también la Constitución Americana de los Derechos Humanos en el Artículo 4  Derecho a la Vida establece, “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
– ¿Debe ser el aborto inducido despenalizado en la legislación Costarricense?
–No! ; es decir,  más allá de lo que la legislación costarricense en defensa de la vida o en la salud de la madre.
– ¿Considera usted que la fertilización in-vitro debe ser practicada en Costa Rica?
–  Desde la medida que la Fecundación In Vitro sea para apoyar a las parejas a desarrollar  vida bienvenida. En la medida en la que vea que signifique un peligro para el nasciturus, para que ese embrión fertilizado, sea para la comercialización o sea para el congelamiento de embriones, me parece que en ese caso la técnica violenta derechos fundamentales. Siempre en la vida se debe buscar un equilibrio entre el derecho de los padres a procrear y la ayuda de la técnica a favor de ese derecho y del derecho del niño, que también debe de ser protegido, aunque sea un óvulo fecundado, debe ser protegido desde ese momento si partimos de que la vida empieza desde la concepción. La Corte Interamericana estableció una regla el gobierno hizo el decreto nosotros creemos que debe ser una ley que establezca, ¿Por Qué? porque aunque el decreto tiene algunas garantías como los decretos no pueden poner sanciones, pueden poner penalidades si se viola ese decreto, que garantía tenemos el resto de la sociedad de que se va a cumplir plenamente; entonces lo que corresponde es legislar sin violentar lo establecido por la Corte Interamericana, pero garantizando y protegiendo lo más posible la vida.
¿Está usted de acuerdo, con la injerencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la legislación interna de los países de forma vinculante, tal como lo fue para Costa Rica en el caso de la Fertilización In Vitro?
– Tengo claro eso si que el gobierno nuestro país al firmar la Convención Americana se sujeto al vinculo de autoridad de la de las decisiones de la Corte; pero esas decisiones deben ser aplicadas en el marco que garantice más la vida, porque precisamente el objetivo de la Convención Americana es la protección de la vida, no es que vamos a violentar lo resuelto por la Corte  es que vamos a dentro de ese marco garantizar y proteger lo más posible la vida.

–¿En su Opinión, debe permitirse en nuestro país la venta o la distribución al público de la píldora del día siguiente, conocida también como anticoncepción oral de emergencia ?
–Bueno me parece que si esa píldora afecta un óvulo fertilizado, digamos un niño y afecta la  concepción, me parece que no sería válido. Hay una discusión si afecta o no la Corte Interamericana llego a una conclusión  un poco diferente, estoy de acuerdo que es cuando está implantado en el vientre materno digamos, es una etapa pues poco creíble y anormal una solución sobre el momento inicio de la vida, yo preferiría decir, que desde que esta fecundado; pero la Corte estableció una fecha diferente, bueno por cualquier caso nosotros estamos sujetos a esa jurisdicción tenemos que respetarla pero hasta ahí no más allá.
– ¿Considera pertinente usted la aprobación de derechos, patrimoniales y familiares a las relaciones entre personas del mismo sexo?
–  Mire me parece que debemos de reconocer los derechos civiles de las personas con preferencias sexuales hacia el  mismo sexo, debemos aprobar una ley de Unión Civil protegida por el sistema jurídico; de manera que, puedan tener los derechos que tienen las parejas; por ejemplo, con el tema matrimonial, para el tema de los derechos sociales para el tema de acceso los hospitales de tengan derecho a las pensiones de tener derecho a cuestiones tributarias todo eso se resuelve con una ley de unión civil .La mayoría de los países de Europa tienen leyes de unión civil que garantizan esos derechos pero no modificaron el código de familia para influir, si no que lo regularon con una legislación especial, porque requiere un tratamiento especial pero con los mismo derechos.
–¿Debe el estado costarricense ser laico?
Creó que el estado como tal no debe tener una religión, pero que el estado también está obligado a garantizar porsupuesto la libertad religiosa, eso supone, también como lo dicen los pactos internacionales de Derechos Humanos en garantizar las procesiones,  garantizar; por ejemplo, las posibilidades de que  las iglesias puedan hacer sus fiestas patronales, sus fiestas parroquiales de que se respeten los días santos, como a cada uno de los profesantes de alguna religión, eso en nada contradice,  ni en nada desdice la idea de que el estado, como tal, de que estado no debe tener una confesión, el papá  Francisco ha señalado que la confesionalidad no es un elemento primordial para la iglesia católica; entonces por tanto, nosotros estamos de acuerdo si efectivamente en un estado no confesional; pero, de ahí a pasar a un estado ateo a un Estado que niega la existencia de Dios o que promueve las prácticas del ateísmo o que niega la posibilidad de que Dios este en la constitución como lo están en muchos estados no confesionales, me parece que es un paso innecesario y que en nada ayuda a garantizar los derechos y las libertades fundamentales. Estoy de acuerdo en un estado no confesional; pero que no saque a Dios de la constitución que por tanto no rompa las relaciones que debe de tener el estado y el gobierno con las denominaciones religiosas especialmente la católica que es la mayoritaria; pero también las demás que representan  importantes porcentajes de nuestra población.